Los ingresos en efectivo en la cuenta de un tercero de la misma entidad financiera constituye una prestación del servicio de caja, que ya se está retribuyendo a través de la comisión de mantenimiento, y por tanto no puede ser cobrada una comisión añadida por este servicio.
Por tanto, cuando por el ingreso no se preste un servicio añadido al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, las entidades no podrán cobrar comisión alguna por prestar este servicio.
Según el Banco de España, no se puede considerar la prestación de un servicio adicional que justifique el cobro de esta comisión indicar la persona que realiza el ingreso, aunque si lo sería identificar el concepto del ingreso