Las entidades bancarias puede repercutir el coste que les supone (sin que pueda haber ningún beneficio) el envío de los documentos bancarios para mantener informado a su cliente de sus operaciones bancarias.
No está permitido cobrar estos gastos de correo por la información obligatoria que exige la normativa, y solo se permite que las partes puedan acordar el cobro de gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente a la obligatoria, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio de pago
En todo caso, se exige que los gastos cobrados al cliente sean adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor.
La entidad no puede repercutir más que los costes en que efectivamente ha incurrido, no es admisible que:
- Se adeuden tantos gastos de correo como documentos remitidos en el mismo envío, pues aceptarlo implicaría un lucro improcedente para la entidad.
- Se haga recaer en el cliente el importe íntegro del gasto, si el envío es aprovechado por la entidad para incluir información adicional a la pactada o información no requerida ni aceptada previamente por el cliente, por ejemplo, publicidad.
Tampoco se considera un buena práctica bancaria que las entidades repercutan los gastos de correo a sus clientes cuando estos han dado instrucciones inequívocas de que no se les remita ninguna comunicación por este medio.