La mayoría de las tarjetas revolving (de crédito aplazado) tienen intereses usureros para los clientes. Sin embargo, en la prensa encontramos artículos que indican lo contrario desde hace unos días, te explicamos por qué en este artículo.
En algunos artículos podemos leer la siguiente información «numerosos juzgados de Primera Instancia de toda España han comenzado a considerar que no es usuraria la aplicación de una TAE de hasta el 26,7% en la financiación de la operativa con tarjetas ‘revolving’, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, establecida en su sentencia de 4 de mayo de 2022», pero lo cierto es que se trata de un caso puntual donde la usuaria superó el crédito que había pedido, por lo que pagó intereses extra al superar la cantidad.
Veamos ahora medios especializados en esta temática y sus resoluciones:
«Revolving»: primera Audiencia Provincial que mantiene su criterio tras el fallo del Supremo
La AP de Oviedo confirma el carácter usurario de una tarjeta «revolving» de Cofidis que encerraba una TAE del 22,95 %
La mayor parte de los tribunales siguen condenando la usura aunque con interpretaciones dispares por el momento en cuanto al porcentaje.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el carácter usurario y, por ende, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre el Banco Cetelem y un consumidor en 2009, bajo una TAE del 19,5 %.
¿Entonces qué está pasando? ¿Sigue pudiendo Comiflix reclamar los intereses usureros que nos han cobrado en las Tarjetas Revolving? La respuesta es SÍ, todo sigue igual que siempre, porque los jueces defienden los intereses de los clientes que han sido engañados.
Desde Comiflix seguimos trabajando para que todos vosotros podáis recuperar vuestro dinero, porque recuerda que estudiamos tu caso de manera personalizada y gratuita. Si tu no ganas nada, nosotros tampoco.
Escríbenos y ¡recupera tu dinero!